En virtud de lo antes expuesto, este Juzgado Superior Séptimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa interpuesta por los Abogados VILMAR VERA Y HEVER PAREJO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 131.298 Y 98.513, respectivamente, actuando en nombre y representación de la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA, contra la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES AGEME 2000, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, el 13 de abril de 2005, bajo el Nº 70, Tomo 6-A, y la compañía aseguradora SEGUROS PROSEGUROS, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de septiembre de 1992, bajo el Tomo Nº 02, Tomo 145-A-Pro.