V
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la oposición formulada por la abogada MAYRA LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 40.639, actuando en su carácter de apoderada judicial del Consejo Nacional Electoral, parte querellada, en contra de las pruebas documentales, exhibición, informes, inspección judicial y testimonial promovidas contenidas en el escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, conforme a la motiva de la presente providencia.
SEGUNDO: SE ADMITEN las pruebas documentales contenidas en los puntos Primero, Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto y Sexto del Capítulo I, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora, ello conforme a la motiva de la presente providencia.
TERCERO: SE DESESTIMA la promo.....