En virtud de las anteriores consideraciones, esta Jueza Unipersonal No. XV de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 365, 369, 373 y 523 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de Revisión de la Obligación Alimentaria, que intentara la ciudadana YESMARIANA DEL VALLE PEREZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.679.757, en contra del ciudadano MANUEL FELIPE APONTE MENA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.673.841, en beneficio de su hijo, el niño (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), a propósito del C.....