Se dictó sentencia en la que se declara: PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 16 de julio de 2.007, por la ciudadana MARÍA MILAGROS MEDINA FIGUERA, en contra de la sentencia de fecha 03 de julio de 2.007, dictada por la Juez Unipersonal Nº XII de la Sala de Juicio del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de esta misma Circunscripción Judicial, la cual se MODIFICA en los siguientes términos: ÚNICO: Se fija como Obligación Alimentaria (hoy obligación de manutención), al ciudadano MIGUEL ÁNGEL PREPO GARCÍA, anteriormente identificado, a favor de los adolescentes de autos la cantidad de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), equivalente a Un Mil Bolívares Fuertes, con Cero Céntimos (Bs.f. 1.000,00), que se corresponde con Un entero porcentual con sesenta y tres centésimas porcentuales de un salario mínimo actual, el cual esta establecido en la cantidad de Bolívares Seiscientos Catorce Mil Setecientos Noventa Bolívares (Bs. 614.790,00) ó Seisc.....