III
DISPOSITIVO DEL FALLO
Por los razonamientos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley declara: Se HOMOLOGA la transacción presentada en fecha 16 de enero de 2008, autenticada por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Baruta del Estado Miranda en fecha catorce (14) de diciembre de 2007, bajo el No. 72, Tomo 175, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, suscrita por la ciudadana CARMEN NELLIE ARROYO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 63.880, titular de la cédula de identidad Nº 9.498.161, quién actuó en su condición de parte actora y en su propio nombre, por una parte y por la otra el ciudadano RUBEN MEDINA, venezolano, mayor de edad, titul.....