Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil trece (2013), por el abogado OSWALDO FUENMAYOR FEO, ya identificado, en su condición de apoderado judicial del codemandado RUBEN PASTOR GONZALEZ, en contra del auto dictado por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, el día veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013), que negó la intervención de la sociedad mercantil INVERSIONES CANAL 082 C.A., como tercero en la causa, que fuese peticionada por dicha representación judicial, con fundamento en la causal contenida en el ordinal 4º del artículo 370, e.....