Por fuerza de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Decimoprimero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, Administrando Justicia, y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA de prescripción extintiva interpuesta por la abogada LAUREANO OLIVERO LANZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo el No. 108.187, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana RAISA GUERRA MUÑOZ, venezolana mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 334.917, contra la Sociedad Mercantil INVESIONES RANCO C.A, inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de Agosto de 1.975, bajo el No. 79, tomo 32-A-Adc, en consecuencia:
PRIMERO: SE DECLARA PRESCRITA LA HIPOTECA DE SEGUNDO GRADO constituido a favor de la demandada, con motivo de la compra venta del inmueble .....