Así las cosas, y vista la autorización requerida por la solicitante, esta Jueza Unipersonal N° XV de la Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 177 parágrafo cuarto literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, concede a la niña (Se omite su identificación según lo dispuesto en el Artículo 65 de la LOPNA), autorización durante los días 19/06/2009 al 25/06/2009 para que pernocte en la residencia de la ciudadana AMARILIS DEL VALLE ARMITANO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.581.743, quien se encuentra siendo evaluada como eventual candidata a fungir como familia sustituta de la niña en referencia, ubicada en: Residencias Terepaima, Edificio A, Piso 5, Apartamento 5-2, Avenida Sanz, Urbanización El MARQUEZ, Municipio Sucre, Distrito Capital, Teléfono 0212-2349735 / (0424) 1467792 / (0416) 7279983 durante el período anteriormente indicado, con .....