DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE la medida cautelar preventiva de embargo solicitada por las abogadas KARLA GONZALEZ y GLORIA GARCÍA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros° 97.704 y 57.904, respectivamente, apoderadas judiciales de los ciudadanos EDUAR BERRIOS, FREDDY CUELLAR, HERNÀN MARCANO, NILSON GUTIÉRREZ, LUIS GUILLEN, ROGOBERTO GUERRA, EDUARDO REYES, CECILIO TERÁN, EDGAR BERRIOS, JOAQUÍN CASTRO, LESBIA RIVAS, JESÚS NAVARRO, JAVIER BASABE, ABELARDO NAVARRO, DORIS CÁRDENAS, FÉLIX CASTILLO y ÁNGEL VITORA, de los bienes de la entidad de trabajo FUENTE DE SODA ALABAMA, C.A......