En razón de todos los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: PROCEDENTE en Derecho la pretensión merodeclarativa contenida en la demanda incoada por los ciudadanos MARÍA MÁRQUEZ de BAUTISTA, JOSEFINA MÁRQUEZ DE GRAZZINA, ROSA MÁRQUEZ de MIJARES, LUIS MÁRQUEZ RONDÓN, RICARDO MÁRQUEZ RONDÓN, MANUEL MILANO MÁRQUEZ, MIRNA MILANO MÁRQUEZ, MORELLA MILANO MÁRQUEZ, MIGUEL MILANO MÁRQUEZ, MARÍA CUEVAS DE MÁRQUEZ, LEIDA MÁRQUEZ de GRAZZINA, ANIBAL MÁRQUEZ CUEVAS, LILA MÁRQUEZ CUEVAS, LAURA MÁRQUEZ CUEVAS, LUIS MÁRQUEZ CUEVAS, PETRA RODRÍGUEZ DE MÁRQUEZ, YURI MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, LIBBIS MÁRQUEZ RODRÍGUEZ y ERNESTO MÁRQUEZ RODRÍGUEZ, causahabientes a título universal del ciudadano Ricardo Márquez Beltrán, contra el ciudadano Inumel Ramón Suárez, ambas partes plena.....