Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la falta de cualidad opuesta por los codemandados, ciudadanos RODOLFO PLAZ ABREU, FEDERICO ARAUJO MEDINA y MANUEL TORRES NUÑEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad números: 3.967.035, 3.558.947 y 2.114.736, respectivamente.
SEGUNDO: SIN LUGAR la defensa de prescripción opuesta por la codemandada TORRES, PLAZ & ARAUJO, ampliamente identificada en el cuerpo de esta decisión.
TERCERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano LIONEL RODRIGUEZ ALVAREZ, en contra de la sociedad civil TORRES, PLAZ & ARAUJO, ambas partes plenamente identificadas ut supra. En consecuencia, SE CONDENA a la referida sociedad civil, al pago de la cantid.....