En consecuencia, se ordena la INTIMACIÓN de la parte demandada: ciudadano ACOSTA BALDA GERMAN GREGORIO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.545.859, en su carácter de aceptante y principal pagador, para hacer de su conocimiento que deberá comparecer por ante este Juzgado con sede en la Ciudad de Caracas, en las horas que tiene comprendidas este Circuito Judicial, DENTRO DE LOS DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO, siguientes a la constancia en autos de haberse verificado su intimación, a fin que apercibido de Ejecución pague o acredite haber pagado a la parte actora las cantidades de dinero que a continuación se especifican:
PRIMERO: La cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00), por concepto de capital adeudado de la letra de cambio distinguida con el Nº 1/1;
SEGUNDO: La cantidad de CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 41.500,00), por concepto de intereses moratorios a razón del 5% anual, calculados desde s.....