En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de divorcio incoada por los ciudadanos ZORAYDA ELENA TEZARA PEREZ y LUIS CONCEPCION ESPINOZA, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos ZORAYDA ELENA TEZARA PEREZ y LUIS CONCEPCION ESPINOZA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.322.511 y V-11.518.367, respectivamente, contraído en fecha 9 de diciembre de 1988, ante la Prefectura del Municipio San Casimiro del Estado Aragua, según consta en Acta Nº 40, correspondiente al año 1988.
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en la Ciudad de Caracas, a los die.....