Ahora bien, en el oficio N° 001021 de fecha 17 de mayo de 2011, proveniente de la Alcaldía de Sucre Estado Miranda, Dirección de Catastro, consignado en original se desprende que las bienhechurías que en él se señalan fue construida su vivienda, ubicada en la carretera Petares Guarenas, Kilómetro 3, Barrio San Jose, parte baja, Parroquia Petare, Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda, en tal sentido se infiere que la dirección no coincide con la indicada en el escrito, vale decir, kilómetro 2.
Por lo antes expuesto y por las incongruencias en las pruebas aportadas, este Tribunal se ve forzado a negar como en efecto niega la declaración de TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD solicitado, Y ASI SE DECIDE.