Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud formulada, y en consecuencia, SE AUTORIZA al ciudadano WILLIAN BOLIVAR ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-10.514.924, a separarse de la residencia común por un plazo de nueve (9) meses contados a partir del día de hoy, exclusive.
SEGUNDO: NOTIFIQUESE del presente pronunciamiento a la ciudadana CARMEN CIRA GUZMÁN ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.400.110, con la expresa mención de que no se trata de un abandono voluntario de la residencia común por parte del solicitante, ni menos aún de una ruptura prolongada de la vida en común.
TERCERO: No hay condenatoria en costas procesales, dada la naturale.....