Revisadas las actas que conforman el presente asunto, por cuanto se puede evidenciar de las actas que acompañan la presente solicitud, que la ciudadana CAROLINA DEL CARMEN PERRICONE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 13.338.973., progenitora de la niña (x) de cuatro años de edad, otorgó poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda del Municipio Autónomo Chacao del Distrito Capital, a los fines de que la abuela de la referida niña ciudadana EVARISTA DEL CARMEN ALCALA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-4.039.438, gestionara lo concerniente a la expedición del pasaporte de la mencionada niña. Por lo tanto, se cumplen con los requisitos exigidos por la Ley, para la expedición de pasaporte, en consecuencia, esta Sala de Juicio N° I del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, con la Autoridad que le confiere la Ley, Órgano éste encar.....