En atención a la normativa ut supra transcrita, particularmente, su parágrafo segundo, las partes, de común acuerdo, pueden convenir en la suspensión del trámite de la causa, y siendo que en el presente caso el acuerdo de suspensión fue suscrito por los apoderados judiciales, quienes poseen la facultad para, en nombre y representación de sus respectivos mandatarios, efectuar tal convención; adicionalmente, por cuanto la petición sub examine forma parte de la esfera privada de las partes y no existe afectación al Orden Público derivado de su procedencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte la HOMOLOGACIÓN de ley al respectivo acuerdo de SUSPENSIÓN DEL PROCESO en los exactos términos en que fue celebrado, por lo que, en respeto a la voluntad de las partes, el procedimiento continuará s.....