Se dictó decisión mediante la cual se repuso la causa al estado de que el ciudadana ciudadano JOSE ALFREDO CANELON MATA, quien actúa con el carácter de defensor judicial (ad-litem) de la parte demandada, Sociedad Mercantil INVERSIONES 5 DE JULIO S.A., proceda a contestar la demanda incoada en contra de su defendida, dentro de lapso legal correspondiente, en el entendido que la parte demandante deberá gestionar nuevamente la citación de defensor judicial, para que una vez conste en autos su citación, comience a transcurrir el lapso establecido en el artículo 359 Ejusdem. Asimismo, se declaró la nulidad de las actuaciones a partir del día 29 de julio de 2014, hasta el día 2 de octubre de 2014, fechas inclusive, las cuales rielan a partir del folio ciento veintinueve (129), hasta el folio ciento treinta y ocho (138), ambos folios inclusive.