1.- Se condena la parte demandada a transferir en beneficio de la parte actora, mediante la firma de ese traspaso en el libro de accionistas respectivo, las Dos Mil Quinientas (2.500) acciones que posee en la sociedad mercantil, M & E 2212 IDEAS CREATIVAS, C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 1 de septiembre de 2003, anotado bajo el Nº 48, Tomo 121-A-2.003, previo consignación en autos de parte de la actora, de cheque de gerencia a nombre del accionado por el valor de venta ofertado, es decir por la cantidad Diez Mil Bolívares (Bs. 10.000,oo).
2.- Para el caso que la parte demanda no cumpliere con esa obligación, a tenor de lo dispuesto en el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, la presente sentencia producirá los efectos del contrato no cumplido, en cuyo caso, se ordena su protocolización por ante la oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Dist.....