Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Defunción del ciudadano Bonifacio Fagundez, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 1.382.523, presentada por la ciudadana Rosa Elizabeth Fagundez Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.405.386, en consecuencia; donde se lee: "Casado con Carmen Victoria Escalona de Fagundez", debe leerse "Casado con Carmen Verónica Escalona de Fagundez", que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Defunción del ciudadano Bonifacio Fagundez; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Defunciones, acta No.532, Folio 270, del año 2006, emanada po.....