Revisado el trabajo realizado por el antes identificado experto contable, como fue el cálculo de la prestación de antigüedad e intereses sobre prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades fraccionadas, intereses moratorios e indexación, tal como lo prevé el artículo 10 del referido el Instrumento Referencial de Honorarios Mínimos, en la cual se evidencia que la cantidad de una (01) y media hora hombre estimadas, tienen su justificación de acuerdo al dispositivo del fallo y al trabajo efectuado, en consecuencia la cantidad empleada en la realización de la experticia, multiplicada por la cantidad de Bs. 608,00, que es el valor de la hora según el citado Instrumento referencial de Honorarios mínimos y la unidad tributaria de Bs. 76,00 vigente, arroja un total Bolívares Novecientos Doce con 00/100 (Bs. 912,00). Cantidad ésta, en la cual este Juzgado fija los honorarios del experto contable designado.