"..este Tribunal observa que se omitió en el dispositivo de la referida sentencia, identificar el número de acta de nacimiento a rectificar en el término siguiente; donde dice "...y en consecuencia ordena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 771 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el Artículo 502 del Código Civil, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, a hacer la debida nota marginal previamente determinada en los siguientes términos..." debe decir "...y en consecuencia ordena, de conformidad con lo establecido en los Artículos 771 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en concatenación con el Artículo 502 del Código Civil, a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Paraíso, Municipio Libertador, Distrito Capital, a hacer la debida nota marginal al acta de nacimiento de la niña "...cuya identidad se omite por disposición del articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del N.....