En el caso que nos ocupa, el escrito presuntamente presentado por la parte demandante MOISES CIOBATARU P. venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-3.726.731, asistido por la Dra. LIlian Eskenazi, inscrita en el I.P.S.A con el N° 35.784, no fue suscrito por el demandante, únicamente se encuentra firmado por la Abogada asistente, y no consta firma ni señal alguna de la parte demandante mediante la cual este Juzgado compruebe si ciertamente se han cumplido con las exigencias a que se refiere el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil, todo ello lo cual imposibilita a este juzgador, dada la inexistencia del libelo que se plantea el admitir la demanda incoada en contra de la ciudadano AGILDO CESAR TENIAS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-647.450, toda vez que no está demostrado mediante vía expresa la autoridad del supra mencionado instrumento; razón por la cual este Tribunal en co.....