Esta Juez Unipersonal de la Sala de Juicio N° 14 de este Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley REVOCA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN MODALIDAD DE COLOCACIÓN FAMILIAR, con carácter PROVISIONAL, que fuera dictada por este despacho en fecha 21 de mayo de 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 128, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor de la niña XXXX, la cual debía ejecutarse en el hogar de los abuelos maternos, ciudadanos HECTOR ENRIQUE VILLAMEDIANA RAMIREZ y MARIETA BUSTAMANTE DE VILLAMEDIANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-994.676 y V-2.964.321, y domiciliados en la Avenida Cecilio Acosta, Edificio Cecilio Acosta, Piso 01, Apartamento 06, San Bernardino, Municipio Bolivariano Libertador, Caracas, Distrito Capital, y por cuanto se evidencia de los autos que la niña supra identif.....