DECISIÓN
Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La NULIDAD ABSOLUTA, de las notificaciones practicadas en fecha 10/08/2017 y 27/10/2017, a la parte codemandada en la presente causa, las empresas CENTRO AUTOMOTRIZ ANDRES BELLO, C.A; CENTRO MOTRIZ GUAICAIPURO, C.A; INVERSIONES MIMI SON, C.A; GUAICAPURO BUS-CAR, C.A; VENEZOLANA DE TRANSPORTE COOPERATIVO, C.A. (VENTRACO); SERVICOBRANZAS M.R.F, C.A; CORPORACION M.R.F, C.A e INVERSIONES TRES EFE, C.A, practicadas por los ciudadanos BRAYAM ROJAS y FRANKLIN ROJAS, en su condición de Alguacil de este Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, por cuanto el vicio observado por este Juzgador, afecta el orde.....