Por tal motivo, la sentencia dictada por este Tribunal no tiene la declaración de ejecución para delimitar algún pago, pues el juicio de rendición de cuentas, tal como lo dispone el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil, es a los fines de regular el proceso cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado o encargado de intereses ajenos, lo cual, la decisión procederá en declarar si es a lugar o no la rendición de dichas cuentas, pues es un proceso especial en el que se esclarecen las obligaciones a rendir cuentas sobre una gestión realizada, y la presentación de las cuentas, bajo este supuesto, la declaratoria Sin Lugar de Rendición de Cuentas no tiene en sí misma la experticia complementaria del fallo, pues no hay tal pronunciamiento por parte del Tribunal. Así se establece.