Ahora bien, a los fines del Tribunal pronunciarse sobre la admisión o no de la presente solicitud, previamente observa:
Que no se incluyó en el acta de defunción al padre del de cujus, ciudadano: JOSE GERARDO RODRIGUEZ RINCONES, titular de la cédula de identidad No. 10.506.003, por otra parte, al de cujus, se le identifica en el acta de defunción, y en la copia de su cédula de identidad, con el apellido materno "GONZALES" con "S", y su madre "RUTH MARGARITA GONZALEZ", esta identificada en el acta de defunción, la copia de su cédula de identidad y en el escrito de solicitud con el apellido "GONZALEZ" con "Z", en tal sentido, dadas estas incongruencia, se procede a Negar la Admisión de la presente solicitud y así se decide.
Publíquese, Regístrese y deje copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en Caracas a los (23) días del mes de Octubre de 2015. Años. 205° y 156°