Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, decretada a los ciudadanos ONEIRAMA JOSEFINA CAPELLA FILGUEIRA y GABRIEL ALBERTO GONZALEZ NOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 14.044.702 y 18.076.928, respectivamente, fundamentada en los Artículos 185, 188, 189 y 190 del Código Civil y en consecuencia queda DISUELTO por Divorcio, el vínculo conyugal que los une, contraído en fecha 18 de abril de 2008, ante el Registrador Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda. Asimismo, se ordena librar copias certificadas de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez conste en .....