este Tribunal observa que una realizado en acto anterior, le correspondía al Defensor Judicial, de conformidad con el artículo 107 de la Ley Para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, contestar la demanda dentro de los diez (10) días de despacho siguiente, los cuales transcurrieron en los día 14, 20 21, 25, 26, de abril de 2016 y 02, 03, 09, 10 de mayo de 2016, sin que en ese lapso el defensor Judicial, haya realizado la correspondiente contestación, motivo por el cual este Tribunal, dada la conducta pasiva del Defensor Judicial designado, y por cuanto dicha actuación menoscaba el derecho a la defensa de la parte demandada, y constituye una causa de indefensión ya que esta íntimamente ligada al derecho a la defensa y verificada como ha sido dicha anomalía procesal, el Juez de este Juzgado, siendo el director del proceso y en aras de mantener la igualdad entre las partes, el debido proceso y de procurar la estabilidad del juicio corrigiendo las faltas que pueda.....