En tal sentido, este Juzgado Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ERIS JOSE VERA ZERPA y SOBIESKY SUANNY NIEVES LAMONT, supra identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el 19 de junio de 2008, contraído ante la Jefatura Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, asentado bajo el acta de matrimonio N° 119, folio N°. 119, de los libros de matrimonio llevado por dicho Despacho en el año 2008.
Se ordena oficiar lo conducente a las autoridades competentes, a los efectos establecidos en los artículos 475 y 506 del Código Civil, adjunto a copia certificada de la presente decisión, que se ordena expedir de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así como expedir copia certificada del escrito señala.....