se acuerda SUSPENDER LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Tribunal en fecha 22/10/2.001, y comunicada a la Oficina Subalterna del Tercer Circuito del Municipio Libertador mediante oficio No. 01-10833 de esa misma fecha, la cual recayó sobre el bien inmueble que se describe a continuación: "Un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el No. 0803, ubicado en el piso No. 8, del Bloque 02, edificio 01, situado en la Urbanización Caricuao UD-5, La Haciendo, Parroquia Caricuao, Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta suficientemente en el documento de condominio, debidamente Registrado ante la Oficina Subalterna del Departamento Libertador del Distrito Federal (Hoy Municipio Libertador del Distrito Capital), el 28 de septiembre de 1971, bajo el No. 38, folio 256, Tomo 7 Protocolo Primero. Dicho inmueble cuenta con una superficie aproximada de sete.....