DISPOSITIVA
Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos, ELVIRA JOSEFINA PAZ ALCAZARES y ANTONIO JOSÉ ALFONZO FLORES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.969.895 Y 6.519.573, respectivamente.-
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Benítez, Capital El Pilar, Estado Sucre, en fecha 27 de Diciembre de 1989, Acta de Matrimonio N° 67.-
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copias certificadas de la presente decisión, una vez la parte interesada consigne los f.....