este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el articulo 138 del Código Civil Vigente, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE EN FORMA PROVISIONAL, al ciudadano ABDON RODOLFO HERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-9.477.029, para que se ausente del hogar común a la siguiente dirección: Loma de Linda, La Lagunita Vía Caicaguana, Villa II, Terraza III N/A El Hatillo, Estado Miranda. Asimismo, este Tribunal ordena notificar a la ciudadana LISBETH MARISOL RAMIREZ NIÑO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-10.162.529, a los fines de hacerle saber la autorización judicial aquí acordada.