III
En consecuencia, esta Juzgadora en acatamiento de lo dictaminado en la referida Ley y por las motivaciones precedentes, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la presente demanda de Retracto Legal incoada por los ciudadanos Obed Sylne Michel, Aleida Margarita Gómez, Jean Junior Edmond, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-17.439.092, V-14.301.185 y V-23.213.149, asistidos por la abogada María Solórzano, inscrita en el Inpreabogado con la matrícula nº 188.986.
Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente Decisión en el copiador de sentencias correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, los veinticinco (25) días del mes de .....