Ahora bien, tratándose el caso que aquí se ventila idéntico al ya decidido en el cuaderno separado (copia certificada), como anteriormente quedó establecido, resulta evidente la existencia de la cosa juzgada como circunstancia de carácter formal vinculada con la existencia y validez de la relación jurídico procesal, conformada en el presente asunto, toda vez, que ya el asunto objeto de la apelación cuyo conocimiento fue asignada a este Juzgado, en virtud de la Resolución No. 2011-0062, dictada en fecha 30-11-2011, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, prorrogada sucesivamente, siendo la última mediante Resolución No. 2013-0030, de fecha 04 de diciembre de 2013, ya fue decidida previamente, por tanto la Ley impide el conocimiento y decisión posterior sobre esta materia, pues, el fallo dictado en el referido asunto, es vinculante en todo proceso futuro y, actuar contrariamente, sería atentar contra el principio de la cosa juzgada formal y material lo cual constituiría una v.....