Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos CARLOS EDUARDO TORRES y ZAIRA DEL CARMEN MILANO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 3.722.045 y 8.550.215, respectivamente. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el veintiocho (28) de julio de 2001, ante la Oficina del Registro Civil Municipio Cristóbal Rojas, Parroquia Charallave del Estado Miranda, según acta Nº 43 del Libro de Matrimonios del año 2001. TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias.....