declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la oposición formulada por los abogados Arlette Geyer, María Beatriz Araujo Salas, Richard O. Peña, Nayibis Peraza y Roger Zamora, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 84.382, 49.057, 105.500, 104.933 y 131.049, respectivamente; actuando en su condición de apoderados judiciales del municipio Chacao del estado Bolivariano de Miranda, contra la decisión de fecha 30 de septiembre de 2013, que declaró procedente la medida de amparo cautelar solicitada.
SEGUNDO: RATIFICA la medida de amparo cautelar solicitada por el abogado GAETANO RONGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 64.605, actuando en su carácter de apoderado judicial de las sociedades mercantiles M/ACOM DE VENEZUELA, C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del Estado Miranda, en fecha 04 de agosto de 1983, anotado bajo el Nº 53, Tomo 72-A Sgdo., y ADMINISTRADORA CASTRO Y SANZ, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil II.....