En consecuencia, la recusación propuesta por la parte demandada, sociedad mercantil GRUPO 7041, C.A., en contra del Juez municipal, ha debido ser admitida, dándosele el trámite de ley, debiendo el Juez recusado rendir su informe de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, remitiendo el expediente al Tribunal que corresponda, según el artículo 93 eiusdem, y las copias conducentes que deba conocer de la recusación, de conformidad con el artículo 95 ibídem, lo que se decidirá en forma positiva y precisa en la parte in fine de este fallo. ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.
III
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 29 de septiembre de 2014, por la.....