Por recibida y vista la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentada por los ciudadanos MARIA ALEXANDRA URDANETA OROZCO y WILLIAM JESÚS GAMBOA PERUCHINI, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.573.225 y 6.914.625, respectivamente, asistidos por la abogada CRISTINA DE NOBREGA FREITES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.749, este Tribunal por cuanto la misma no es contraria al orden público, las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. Así mismo por cuanto el Tribunal los exhortó a la reconciliación sin lograrse ésta, es por lo que se DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, en los mismos términos y condiciones por ellos señalados, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil vigente en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
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