En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la apoderada judicial de la parte demandada, BANCO DE VENEZUELA, C. A., BANCO UNIVERSAL, abogada CATERINA CANTELMI, y en consecuencia, se confirma la sentencia de fecha veintitrés (23) de abril de 2013, dictado por el Tribunal de Primera Instancia Marítimo con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas.
Se condena en costas al BANCO DE VENEZUELA, C.A., BANCO UNIVERSAL, de conformidad con establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil, por haber quedado confirmada la decisión recurrida.
Líbrese oficio al Procurador General de la República, de acuerdo a lo señalado en la motiva del presente fallo.