En este orden de consideraciones, este Tribunal tomando en consideración la naturaleza jurídica de toda Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de Salarios Caídos y acogiendo como suyo el criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, según el cual la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos debe incoarse contra el patrono que contrata directamente al trabajador, y es inejecutable la condenatoria realizada contra dos o más empresa por vía de solidaridad, a cuyos efectos en sentencia del 28 de noviembre de 2007, caso R. E. Iglesias contra Agencias de Festejos San Antonio , C. A. y Otro, estableció:
"...En el presente caso, denuncia la parte recurrente la violación del numeral 3, del artículo 160 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, toda vez que la sentencia recurrida resulta inejecutable, por cuanto el Juez de Alzada condenó a dos (2) empresas distintas el reenganche ¿y consecuente pago de salario caídos- del mism.....