III
Con fuerza en los fundamentos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Civil, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la demanda que por DESALOJO del inmueble constituido por el apartamento N° 82, ubicado en el piso 8 del edificio N° 4 del Centro Residencial La California Norte, ubicado en la Avenida Francisco de Miranda, Municipio Sucre del Estado Miranda; intentara la ciudadana EULALIA EMELINA NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-2.934.723, a través de su apoderada general, ciudadana AMIRA VALENTINA MATOS NORIEGA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V-11.025.015; representada en este proceso a través de sus apoderados judiciales, ciudadanos INDIRA NOEMA ROJAS .....