En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio solicitada por los ciudadanos MANUEL GONZALO GODOY CANELON y ELIA MARGARITA PEREZ AMOROS, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números V-2.949.451 y V-4.284.074, respectivamente. En consecuencia, DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído en fecha 08 de octubre del año 1992, ante la Oficina de Registro Matrimonial en el Estado de Florida, de los Estados Unidos de Norteamérica, en la ciudad de Fort Lauderdale, cuya acta fue traducida y registrada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Nuestra Señora del Rosario del Municipio Baruta, bajo el Nº 70, folio Nº 94, tomo 01, en los libros de inserción de matrimonio, de fecha 01 de septiembre de 1993.