II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Concatenando la Probanzas acompañadas por los solicitantes como son Acta de defunción y Actas de nacimientos, acompañando todo lo antes descrito con los dichos de los testigos concordantes entre sí, resulta forzoso para este Tribunal concluir a tenor de lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, que los ciudadanos DORIS MARGARITA TRUJILLO, RAFAEL ANGEL TRUJILLO y MARÍA EUGENIA TRUJILLO URBINA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidad Nos. 5.602.242, 7.924.773 y 10.634.149, respectivamente, son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus ciudadano ERASMO TRUJILLO, quien en vida era venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad 971.041, quien falleció a consecuencia de Encefalopatía Urémica, Acidosis Metabólica, Insuficiencia Renal Aguda Cardiopatía Hta En Icc III, en la Parroquia San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital, tal y como se evidencia en Acta d.....