comoquiera que las facturas acompañadas al libelo se subsumen en los instrumentos indicados en dicho artículo, considerando este Tribunal que el actor cumplió con las exigencias de la referida norma para la procedencia de la medida solicitada, decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles propiedad de la demandada, hasta por la suma de DOSCIENTOS VEINTIUN MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON SEIS CENTIMOS (Bs. F. 221.173,06), (antes Bs. 221.173.056,00), que comprende el doble de la cantidad demandada Bs. F. 98.044,14 (antes Bs. 98.299.136,00), más las costas procesales calculadas prudencialmente por este Tribunal en un 25%, es decir, Bs. F. 24.574,78 (antes Bs. 24.574.784,00).
Que de embargarse cantidades líquidas de dinero, se hará hasta por la suma de CIENTO VEINTIDOS MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 122.873,92) (antes Bs. 122.873.920,00) que comprende la cantidad demandada, más las costas procesales.....