Con fundamento en las consideraciones anteriormente expuestas, este tribunal, revisados los términos bajo los cuales las partes suscribieron el denominado "acuerdo transaccional", en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Primero: SE ABSTIENE DE HOMOLOGAR el acuerdo denominado transacción,
suscrito entre la empresa Oferente, la sociedad mercantil: "VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A." y la ciudadana Oferida, Omaira Isabel Rondón, ya identificada; en el presente procedimiento de Oferta Real de Pago; por cuanto no se cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19, de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Segundo. Se deja constancia, a todos los fines legales pertinentes, del pago efectuado por la sociedad mercantil, "VIDA HERBAL SUPLEMENTOS ALIMENTICIOS, C.A.".en favor de la ciudadana, Omaira Isabel Rondón, quien estando debidamente asistido de abogado, aceptó y recibió,.....