Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PRESCRITO EL DERECHO AL REINTEGRO DEL CRÉDITO FISCAL supuestamente adeudado a la contribuyente SERVINAVE, C.A., por la Dirección de Capitanías de Puerto de Maracaibo, de la Dirección General Sectorial de Transporte Acuático, adscrita al Ministerio de Transporte y Comunicaciones (hoy Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos), por el pago en exceso de las Planillas de Liquidación de Derechos Fiscales Nros. 100167, 100169, 100171, 100172, 100333, 100329, 100331, 100337, 100335, 100462, 100464; y Planillas de Derechos de Habilitaciones de Pilotaje Nros: 2093, 2090. 2096, 3091, 3181, 3090, 3180, 3350, 3179, 3354 y 3355 por un total de TRES MILLONES QUINIENTOS VEINTE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 3.520.500,00), ahora expresados en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. F. 3.520,50).