DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente explanado, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al penado OVIDIO TORRES BUSTAMANTE, titular de la Cédula de Identidad N°: E-81-777.504 (ampliamente identificado al comienzo del presente fallo), en virtud de NO encontrarse plenamente satisfechos de manera concurrente lo exigido en el artículo 494, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal; a tal efecto, de conformidad con lo establecido en el artículo 480, primer aparte, de nuestra Norma Adjetiva Penal, al no proceder el beneficio solicitado, tal y como se explanó ut-supra, se ORDENA LA RECLUSIÓN del penado en referencia en el Centro Penitenciario Región Capital Yare I, por lo que líbrese la respectiva boleta de encarcelación, a.....