En el día de hoy, 30 de noviembre de 2017, siendo las 10:00 a.m., oportunidad para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora y de la parte demandada por si mismas o por medio de apoderado judicial alguno, en este estado, se deja constancia que de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Declara: ÚNICO: el DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO en la presente causa, y una vez firme la presente decisión, se dictará por auto separado, en su debida oportunidad procesal, el cierre y archivo del presente expediente. Teniendo las partes cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente fecha, exclusive, p.....