PRONUNCIAMIENTOS: “PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud efectuada por la Defensa a la cual no se opuso la Representante del Ministerio Público, atinente a que se decrete el cese de la medida y en consecuencia con fundamento a lo preceptuado en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se decreta el CESE, por cumplimiento efectivo de la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, que en su debida oportunidad le impusiera el Juzgado Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Adolescentes, por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, al joven: (Identidad Omitida), y por consiguiente se le otorga su LIBERTAD PLENA, a tenor de lo previsto en el artículo 645 Ejusdem, en relación con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. SEGUNDO: Se declara cerrada la incide.....